Código
Artículo 11 — Trámite y resolución — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO III
Inscripción de los notarios
Si la solicitud está en debida forma, a costa del interesado, en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional se publicará un aviso en el cual se invitará, a quien conozca de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, para que los comunique dentro de los quince días siguientes a la publicación.
Cumplidos los requisitos y presentadas las solicitudes en debida forma, deberán ser resueltas por la Dirección Nacional de Notariado, dentro del mes siguiente. La Dirección queda facultada para requerir, al Registro Judicial de Delincuentes, una certificación de los antecedentes penales del gestionante.
(Así reformado por el aparte a) del artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00141-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«está en una relación de especial sujeción que asume al ser habilitada para desempeñar esa función (artículos 1, 2, 10, 11, y 12 del Código Notarial).»
- Resolución 00106-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículos 1, 2, 10, 11, and 12 del Código Notarial)»
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La persona notaria tiene fe pública, gracias a su habilitación para ejercer su función (artículos 1, 2, 10 y 11 del Código Notarial)»
- Resolución 00322-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(pues de esa forma se le habilita, ver artículos 3, 4, 11 and 12 del Código Notarial)»
- Resolución 00040-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículos 1, 2, 10, 11, y 12 del Código Notarial)»
- Resolución 00237-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La persona notaria pública, está en una relación de especial sujeción que asume al ser habilitada para desempeñar esa función (artículos 1, 2, 10, 11, y 12 del Código Notarial).»