Código
Artículo 10 — Solicitud de inscripción — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO III
Inscripción de los notarios
La persona interesada en que se le autorice para ejercer la función notarial, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Nacional de Notariado. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- El título que lo acredite como abogado inscrito en su Colegio, con dos años en el ejercicio de la profesión.
- El título de especialista en Derecho Notarial y Registral.
- La dirección exacta del domicilio y el número de teléfono, facsímil, correo electrónico o apartado postal, si los tuviere.
- La indicación del lugar donde tiene abierta al público su oficina notarial.
- Una fotografía tamaño pasaporte, reciente y de buena calidad, que deberá agregarse a su expediente.
- Una declaración jurada del interesado de que no tiene ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 4 de este código.
- La cédula de identidad o el documento de identificación, el cual se le devolverá en el acto, una vez que se haya obtenido una copia.
(Nota de Sinalevi: Véase infra, transitorio VII, sobre la entrada en vigencia de este inciso) (NOTA: Véase infra, transitorio VII, sobre la entrada en vigencia de este inciso)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00141-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«está en una relación de especial sujeción que asume al ser habilitada para desempeñar esa función (artículos 1, 2, 10, 11, y 12 del Código Notarial).»
- Resolución 00106-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículos 1, 2, 10, 11, y 12 del Código Notarial)»
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La persona notaria tiene fe pública, gracias a su habilitación para ejercer su función (artículos 1, 2, 10 y 11 del Código Notarial)»
- Resolución 00040-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículos 1, 2, 10, 11, y 12 del Código Notarial)»
- Resolución 00237-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La persona notaria pública, está en una relación de especial sujeción que asume al ser habilitada para desempeñar esa función (artículos 1, 2, 10, 11, y 12 del Código Notarial).»