Código
Artículo 86 — Patrimonio de los partidos políticos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
El patrimonio de los partidos políticos se integrará con las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado en la forma y la proporción establecidas por este Código y el ordenamiento jurídico electoral.
Asimismo, dicho patrimonio se integrará con los bienes muebles o inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido, o que provengan de contribuciones o donaciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00111-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 52, 86 a 119 del Código Electoral;»
- Resolución 01491-2017 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 52, 86 a 119 del Código Electoral»