Código
Artículo 85 — Anotación marginal de la coalición — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO V
FUSIONES Y COALICIONES
SECCIÓN II
COALICIONES
Una vez aprobado el pacto de coalición, deberá protocolizarse y presentarse a la Dirección General del Registro Electoral y, previa subsanación de los defectos que se adviertan, se procederá a la anotación al margen de la inscripción de los partidos coaligados, la que se cancelará según lo siguiente:
- Por acuerdo unánime de los partidos involucrados, aprobado por sus asambleas superiores, salvo que ya estén inscritas candidaturas comunes.
- Por retiro o disolución en cualquier tiempo de los partidos coaligados y, a consecuencia de ello, solo quede un partido formando la coalición. Si después del retiro quedan varios partidos políticos que se mantienen coaligados, no se producirá la disolución de la coalición, por lo que la anotación marginal solo será retirada al partido saliente. El retiro voluntario no podrá darse durante el año anterior a las elecciones.
- Pasado el proceso electoral para el cual fue acordada.
El Registro Electoral no inscribirá candidaturas comunes una vez cancelada la anotación marginal a que se refiere este artículo.
Para la inscripción de coaliciones no será necesario presentar adhesiones ni otros requisitos adicionales a los establecidos en esta sección.