Código
Artículo 75 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SEXTO
De la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo
Artículo 75
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado.
En los dos primeros casos previstos en el artículo anterior la prueba correrá a cargo del patrono y en el tercero a cargo de los familiares o sucesores de éste, y se hará por medio de todos los atestados e investigaciones que exijan las respectivas autoridades.
Si la Inspección General de Trabajo o sus representantes llegaren al convencimiento de que no existe la causa alegada, o de que la suspensión es injustificada, declararán sin lugar la solicitud a efecto de que los trabajadores puedan ejercitar su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«conducta que estimó contraria a los artículos 73, 74, 75, 153 y 154 del Código de Trabajo»
- Resolución 00850-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El impugnante, adjunta con el recurso, prueba documental consistente en un correo remitido por la empresa al Ministerio de Trabajo en cumplimiento con el canon 75 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00475-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Además, nótese que en este asunto no se discute si la empresa contó con autorización del Ministerio de Trabajo para realizar la suspensión de los contratos de trabajo, ello conforme al artículo 75 del Código de Trabajo»
- Resolución 00196-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«como lo ha hecho en el caso del articulo 75 del Código de Trabajo ya citado.»