Código
Artículo 74 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SEXTO
De la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo
Artículo 74
Vigente desde 15 de diciembre de 1948 · texto SINALEVI
Son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:
La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono;
La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, y La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
En los dos primeros casos el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 305 del 15 de diciembre de 1948, se estableció lo siguiente; "Artículo 1º.-Los contratos de Trabajo en que son parte personas que se han enrolado en las filas del Ejército Nacional, o que prestan sus servicios en oficinas o instituciones que se han creado con motivo de la actual emergencia, se declaran suspendidos temporalmente, considerándose que la causal de suspensión se encuentra comprendida en el artículo 74 del Código de Trabajo")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«conducta que estimó contraria a los artículos 73, 74, 75, 153 and 154 del Código de Trabajo y al artículo 59 de la Constitución Política.»
- Resolución 00850-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«se pueden suspender los contratos de trabajo, sin distingo alguno, al amparo del inciso b) del artículo 74 del Código de Trabajo cuando la fuerza mayor o el caso fortuito le impiden de manera absoluta al empleador continuar con su actividad»
- Resolución 00475-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«En este caso no es procedente la aplicación del debido proceso para obtener autorización del Ministerio de Trabajo, pues lo sucedido no fue la aplicación de una medida disciplinaria de suspensión, o un despido, sino que se trató de una suspensión por otros motivos, amparada en el artículo 74 del Código de Trabajo.»