Código
Artículo 76 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SEXTO
De la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo
Artículo 76
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Durante la suspensión de los contratos de trabajo fundada en alguna de las tres causas a que se refiere el artículo 74, el patrono o sus sucesores pueden ponerles término cubriendo a los trabajadores el importe del preaviso, el auxilio de cesantía y demás indemnizaciones que pudieran corresponderles.
(Nota de Sinalevi: El artículo 2° de la ley N° 305 del 15 de diciembre de 1948, establece que los patronos no podrán hacer uso, en perjuicio de los trabajadores, de la facultad que les otorgan los artículos 76, 78 y 81, inciso G), del Código de Trabajo)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00261-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Civil
«En esa línea el artículo 76.3 oración final ibídem, dispone que la resolución final que recaiga en el incidente de cobro de honorarios de abogado goza del recurso de apelación.»
- Resolución 00194-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«artículo 76.3 ibídem establece que será impugnable mediante recurso de apelación la resolución final, esto debe relacionarse conjuntamente con lo dispuesto en»
- Resolución 00250-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«Si bien el artículo 76.3 ibídem establece que será impugnable mediante recurso de apelación la resolución final, esto debe relacionarse conjuntamente con lo dispuesto en artículo 67.3.12 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00269-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«Ahora bien, el artículo 76.3 ibídem establece que será impugnable mediante recurso de apelación la resolución final»