Código
Artículo 73 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SEXTO
De la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo
Artículo 73
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos.
La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o sólo a parte de ellos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«conducta que estimó contraria a los artículos 73, 74, 75, 153 and 154 del Código de Trabajo y al artículo 59 de la Constitución Política.»
- Resolución 00475-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Advierte que nuestra legislación faculta al patrono a proceder, en determinados supuestos, con la suspensión del contrato de trabajo, según lo regulado en el ordinal 73 y siguientes del Código de Trabajo.»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«La suspensión puede afectar a todos los contratos vig»