Código
Artículo 347 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Sindicatos
Artículo 347
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
La Junta Directiva tendrá la representación legal del sindicato y podrá delegarla en la presidencia o secretaría general; será responsable para con el sindicato y terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre las personas integrantes de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas. (La Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, artículo 2º trasladó el original 277 al presente)
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 8901 del 18 de noviembre de 2010, "Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas") (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 4630 del 02 de abril de 2014, se interpretó la ley N° 8901 del 18 de noviembre de 2010, "Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaritas", la cual reformó este numeral, en el sentido de que, los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaritas, Asociaciones Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00218-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Indebida valoración de la prueba e indebida interpretación y aplicación de los artículos 347 and 290 del Código de Trabajo»