Código
Artículo 346 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Sindicatos
Artículo 346
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:
Nombren cada año a la Junta Directiva, cuyos miembros podrán ser reelectos.
Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores de los estatutos;
Dar la aprobación definitiva, en lo que se refiere al sindicato, a las convenciones y contratos colectivos que la Junta Directiva celebre;
Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
Declarar las huelgas o paros legales;
Acordar la unión o la fusión con otros sindicatos;
Aprobar o improbar los presupuestos anuales que deberá elaborar la Junta Directiva;
Autorizar toda clase de inversiones mayores de cien colones, e Cualesquiera otras que expresamente le confieran los estatutos o este Código, o que sean propias de su carácter de suprema autoridad del sindicato. (La Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, artículo 2º, trasladó el original 276 al presente)
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley N° 25 del 17 de noviembre de 1944 )