Código
Artículo 177 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO QUINTO
Del salario mínimo
Artículo 177
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«“Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural”»
- Resolución 01835-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Arguye que el juzgador se distrae del núcleo conceptual, y deja de aplicar los artículos 56 and 57 de la Constitución Política, y los numerales 162, 163, 165, 168, 169, 170, 171, 177, 178 y 179 del Código de Trabajo.»