Código
Artículo 176 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO CUARTO
Del salario y de las medidas que lo protegen
Artículo 176
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores deberá llevar un Libro de Salarios autorizado y sellado por la Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se encargará de suministrar modelos y normas para su debida impresión.
Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, está obligado a llevar planillas de conformidad con los modelos adoptados por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros. (Los nombres fueron así reformados por las leyes Nº 3372 de 6 de agosto de 1964 y Nº 5089 de 18 de octubre de 1972).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 03686-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Por otro lado, no se visualiza que la normativa mencionada en la sentencia, por ejemplo los artículos 69, 144 y 176 del Código de Trabajo, hayan tenido una injerencia directa en la forma de resolver este aspecto.»
- Resolución 00458-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«En ese sentido, el artículo 176 del Código de Trabajo obliga al empleador a llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la oficina de salarios del Ministerio de Trabajo o bien confeccionar planillas de acuerdo con los modelos de la Caja o el INS, para tener un registro escrito de los salarios cancelados.»
- Resolución 00154-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«la carga de la prueba le corresponde al empleador, por ser el llamado a llevar registros, libros de salarios or planillas, de conformidad con los artículos 144 y 176 del Código de Trabajo»
- Resolución 00242-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«la carga de la prueba le corresponde al empleador, por ser el llamado a llevar registros, libros de salarios o planillas, de conformidad con los artículos 144 y 176 del Código de Trabajo»
- Resolución 00014-2010 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«de conformidad con los artículos 162 a 176, del Código de Trabajo»
- Resolución 00058-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«conforme lo señala el 478.6 del CT, concordante con los artículos 144 y 176 del CT.»