Código
Artículo 173 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO CUARTO
Del salario y de las medidas que lo protegen
Artículo 173
Vigente desde 16 de diciembre de 1965 · texto SINALEVI
El anticipo que haga el Patrono al trabajador para inducirlo a aceptar el empleo se limitará, respecto a su cuantía, a una cuarta parte del salario mensual convenido; cuando exceda del límite fijado será legalmente incobrable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador.
Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en exceso, se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimo de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Es entendido que al terminar el contrato el Patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 3636 de 16 de diciembre de 1965, "Ratifica Convenio OIT Nº 117 Sobre Normas de Política Social")
Más información
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«"El anticipo que haga el Patrono al trabajador para inducirlo a aceptar el empleo se limitará, respecto a su cuantía, a una cuarta parte del salario mensual convenido; cuando exceda del límite fijado será legalmente incobrable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al…»
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«"Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en excesos se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimun de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Es entendido que al terminar el contrato el patrono podrá hacer la liquidación definitiva…»