Código
Artículo 174 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO CUARTO
Del salario y de las medidas que lo protegen
Artículo 174
Vigente desde 22 de septiembre de 1969 · texto SINALEVI
Los salarios sólo podrán cederse, venderse o gravarse a favor de terceras personas, en la proporción en que sean embargables.
Quedan a salvo las operaciones legales que se hagan con las cooperativas o con las instituciones de crédito legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de aquéllas.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley N° 4418 de 22 de setiembre de 1969)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 11996 · Sala Constitucional
Constitucional
«Efectivamente, el artículo 174 del Código de Trabajo, establece como regla que los salarios sólo podrán cederse, venderse o gravarse a favor de terceras personas, en la proporción en que sean embargables.»
- Resolución 00014-2010 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«artículos 162 a 176, del Código de Trabajo, el salario puede tener un contenido muy diverso: además de dinero, puede consistir en cualquier tipo de bienes y de servicios»
- Resolución 00336-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«en la dimensión aplicativa de los numerales 172 and 174 del Código de Trabajo»
- Resolución 00174-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«la resolución recurrida no dispuso la suspensión absoluta de todas las deducciones aplicadas a la parte actora... sino que limitó la tutela cautelar exclusivamente a garantizar el respeto del mínimo inembargable correspondiente al año 2026»