Código
Artículo 172 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO CUARTO
Del salario y de las medidas que lo protegen
Artículo 172
Vigente desde 25 de noviembre de 1977 · texto SINALEVI
Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.
Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.
Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.
Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.
Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones.
En caso de simulación de embargo se podrá demostrara la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas
(Así reformado por el artículo 2º de la ley N° 6159 de 25 de noviembre de 1977).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08509-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En orden a lo anterior, señaló el órgano Representante del Estado que teniéndose claro cuál es el procedimiento establecido para el servicio de deducción automática, se debe debemos analizar la supuesta violación que alegan los accionantes al artículo 172 del Código de Trabajo relacionado al mínimo inembargable»
- Resolución 11996 · Sala Constitucional
Constitucional
«“Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero … No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que…»
- Resolución 00014-2010 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«artículos 162 a 176, del Código de Trabajo, el salario puede tener un contenido muy diverso: además de dinero, puede consistir en cualquier tipo de bienes y de servicios»
- Resolución 00336-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«(artículo 172, párrafos 1° y 2° del Código de Trabajo). Además de esta inconsistencia semántica,»
- Resolución 00174-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«En el ámbito interno, acusa violación a la doctrina de los actos propios, a la condición más beneficiosa y al artículo 172 del Código de Trabajo sobre inembargabilidad del salario mínimo.»