Código
Artículo 72 — Elemento subjetivo en las infracciones de las personas jurídicas y que constituyan unidad económica o patrimonio afectado — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 72
Elemento subjetivo en las infracciones de las personas jurídicas y que constituyan unidad económica o patrimonio afectado
Vigente desde 3 de agosto de 1999 · texto SINALEVI
Los sujetos pasivos indicados en los incisos b) y c) del artículo 17 de este Código serán responsables en el tanto se compruebe que, dentro de su organización interna, se ha faltado al deber de cuidado que habría impedido la infracción, sin necesidad de determinar las responsabilidades personales concretas de sus administradores, directores, albaceas, curadores, fiduciarios y demás personas físicas involucradas y sin perjuicio de ellas.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00131-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Aprecia que en el caso de estudio, concurren todos los elementos que la ley preve para imponer la sanción, por cuanto la actora presentó declaraciones tributarias inexactas como se desprende del traslado de»
- Resolución 00060-2004 · Sala Primera de la Corte
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«arguye violación de los numerales 2 inciso c), 9, 50, 57, 59, 66, 72, 73 y 76 del Código Tributario»