Código
Artículo 73 — Concurrencia formal — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la sanción más severa.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00385-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"Artículo 73.- Prescripción de las infracciones. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de tres años, contados desde el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se cometió la infracción./ El plazo precedente se extiende a cinco años para los casos previstos en el segundo párrafo del…»
- Resolución 00060-2004 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Alega violación de los numerales 2 inciso c), 9, 50, 57, 59, 66, 72, 73 y 76 del Código Tributario»
- Resolución 00415-2003 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Acusa, además, quebranto por indebida aplicación del artículo 73 ibídem al ser la Ley N°7088 posterior.»