Código
Artículo 71 — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 71
Vigente desde 3 de agosto de 1999 · texto SINALEVI
Elemento subjetivo en las infracciones administrativas Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00064-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«numerales 2, 71, 75, 83, 85, 99, 103, 104, 109, 122, 187 y 188, aplicables en lo de interés, lo siguiente: "»
- Resolución 00131-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«aduce que la potestad sancionatoria del Estado se deriva del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual brinda el elemento objetivo o conducta sancionable y también del artículo 71 y 72 del mismo cuerpo normativo»
- Resolución 00080-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios".»