Código
Artículo 5 — Materia privativa de la ley — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
Normas Tributarias
En cuestiones tributarias solo la ley puede:
- Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo;
- Otorgar exenciones, reducciones o beneficios;
- Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones;
- Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios; y
- Regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago.
En relación a tasas, cuando la ley no la prohíba, el Reglamento de la misma puede variar su monto para que cumplan su destino en forma más idónea, previa intervención del organismo que por ley sea el encargado de regular las tarifas de los servicios públicos.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Como se sabe lo referido a exenciones tributarias es materia reservada a la Ley, de conformidad con los artículos 121 inciso 11) de la Constitución Política y 5 inciso b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante CNPT).»
- Resolución 08877-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme el artículo 5.b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben estar previstas por la ley»
- Resolución 04291-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«de conformidad con el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00013-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en los términos dichos, por lo que a tono con el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, solamente en virtud de ley expresa pueden ser exceptuados»
- Resolución 02398 · Sala Constitucional
Tributario
«“Artículo 5º.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede: (…) d) Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios;(...)”»
- Resolución 10865 · Sala Constitucional
Constitucional
«el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que es materia privativa de la ley, crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho generador de la relación tributaria, establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo, e indicar el sujeto pasivo de la obligación tributaria.»