Código
Artículo 6 — Interpretación de las normas tributarias — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
Normas Tributarias
Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común.
La analogía es procedimiento admisible para "llenar los vacíos legales" pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00080-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«“Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común. La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones.”»
- Resolución 00001-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Lo que hizo el Tribunal Fiscal Administrativo, aduce, fue insertar en el contenido del acto cuestionado un término inicial,»
- Resolución 00871-2007 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«numerales 1, 2, 6, 7, 103, 106 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00446-2001 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...en relación con las leyes N°7040 de 23 de abril de 1996, 7293 de 31 de marzo de 1992 y artículos 1, 13 and 34 de la ley N° 7789 de 30 de abril de 1998»
- Resolución 00231-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«"Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común./La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones."»