Código
Artículo 147 — Requisitos de la resolución — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO IV
Tramitación
SECCIÓN CUARTA
Determinación por la Administración Tributaria
Artículo 147Verificando formato
Requisitos de la resolución
Vigente desde 3 de agosto de 1999 · texto SINALEVI
Toda resolución administrativa debe llenar los siguientes requisitos:
- Enunciación del lugar y fecha;
- Indicación del tributo, del período fiscal correspondiente y, en su caso, del avalúo practicado;
- Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas;
- Fundamentos de la decisión;
- Elementos de determinación aplicados, en caso de estimación sobre la base presunta;
- Determinación de los montos exigibles por tributos.
- Firma del funcionario legalmente autorizado para resolver.
- (Adicionado originalmente por el artículo 7 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995 y posteriormente derogado por el artículo 5º, inciso a), de la ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999) En los casos en que el sujeto pasivo no impugne el traslado de los cargos aludidos en el artículo 144, bastará que la resolución se refiera a ese traslado para que se tengan por satisfechos los requisitos indicados en los incisos c), d) y e) de este artículo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º de la ley N°.7900 de 3 de agosto de 1999) (Nota: Véase además el Transitorio I de la ley N° 7900) (Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 142 al actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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«Reprochó la sociedad actora que, de conformidad con los numerales 147 y 188 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), el Tribunal Fiscal omitió referirse a "varias pruebas"»
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«el canon 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece entre los requisitos que debe llevar toda resolución administrativa “la firma del funcionario legalmente autorizado para resolver”.»
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«Ahora bien, el artículo 147 del CNPT establece los requisitos que toda resolución administrativa debe contener»
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«lo que lleva a concluir que existe un vicio de fondo del acto, que violenta lo establecido por el artículo 136 inciso 1 a) de la LGAP así como los derechos fundamentales del contribuyente vertidos en los artículos 147 y 181 del Código Tributario»