Código
Artículo 148 — Principios generales — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO IV
Tramitación
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento para aplicar sanciones administrativas
En todos los casos, a la Administración Tributaria le corresponde acreditar, según el principio de libre valoración de la prueba y mediante el procedimiento sancionador referido en esta sección, que el sujeto pasivo es el autor de las infracciones. Siempre deberá respetarse el derecho de defensa.
(Así reformado, incluyendo el nombre de la Sección, por el artículo 8 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El numeral 6 de la indicada ley corrigió la numeración, traspasándolo del antiguo 143 al actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00080-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"En esencia la motivación de la sanción fue debidamente razonada y no establecida de forma meramente automática, cumpliéndose así lo señalado en el ordinal 148 del CNPT le cual establece: "Artículo 148.- Principios generales. En todos los casos, a la Administración Tributaria le corresponde acreditar, según el…»