Código
Artículo 84 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO II
De la tramitación, oposición y otorgamiento de los permisos y
Artículo 84
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Si no se presentare oposición o fuere desechada la que se interpusiere, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos recomendará al Ministerio que dicte la resolución en que se otorgue el permiso o concesión, lo que deberá hacerse dentro del plazo de treinta días para un permiso de exploración, y de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación. En el último de los casos se dará tiempo al Ministerio para definir el régimen fiscal y las otras condiciones especiales, a las cuales será sometido el concesionario, de acuerdo con esta ley y su reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 84)