Código
Artículo 85 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO II
De la tramitación, oposición y otorgamiento de los permisos y
Artículo 85
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Dentro del mes siguiente a la inscripción, en el Registro Nacional Minero, de la resolución de otorgamiento dictada, por el Ministerio, el titular de un permiso o de una concesión deberá pagar los cánones de superficie mencionados en el inciso a) del artículo 51 de esta ley, y presentar los recibos correspondientes en la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.
La falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación del permiso o concesión, conforme con lo estipulado en los artículos 62 y 63 de esta ley.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 85)