Código
Artículo 83 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO II
De la tramitación, oposición y otorgamiento de los permisos y
Artículo 83
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
De la oposición legalmente interpuesta se hará conocer el afectado, con el fin de que exponga lo conveniente a sus intereses, en el plazo de quince días.
La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos podrá pedir los antecedentes y pruebas adicionales que crea necesarios, y se pronunciará sobre la oposición en el plazo máximo de treinta días, contados desde el vencimiento del plazo anterior, sea que las partes hayan acompañado o no los antecedentes y pruebas pedidos. Agotadas las diligencias y dictado el fallo, podrá apelarse ante el Ministro de Ambiente y Energía, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
(Así reformado por el inciso 1) del artículo 205, de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, "Código Procesal Contencioso-Administrativo"). (Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 83)