Código
Artículo 77 — 2.- De la solicitud de concesión de explotación — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO I
De las solicitudes
Artículo 77Verificando formato
2.- De la solicitud de concesión de explotación
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
La solicitud de concesión de explotación contendrá los datos indicados en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), j) y k) del artículo precedente y, además, los siguientes:
- Manifestación de si se ha obtenido, con anterioridad, un permiso de exploración sobre la misma área y, en tal caso, los detalles, incluso las fechas.
- Nombres de las sustancias minerales de interés económico que se propone explotar.
- Documentación técnica referente al área solicitada, que determine la posición, naturaleza y características del yacimiento; programa de trabajo inicial de la explotación e inversión mínima por realizar. Estos documentos deberán ser refrendados por un geólogo o por un ingeniero de minas, debidamente incorporado a su respectivo colegio profesional. ch) Las demás que señalen esta ley y su reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 73 al 77)