Código
Artículo 76 — 1.- De la solicitud de permiso de exploración — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO I
De las solicitudes
Artículo 76Verificando formato
1.- De la solicitud de permiso de exploración
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
La solicitud de otorgamiento de un permiso de exploración deberá contener:
- Nombre y calidades completas del solicitante.
- Si se tratare de personas físicas, número de cédula de identidad o de residencia, o número de pasaporte, y certificación del Registro de Delincuentes.
- Si se tratare de personas jurídicas, su representante deberá acreditar su personería con certificación del Registro Público, y que con señalamiento de las citas de inscripción de la compañía, su objetivo, cédula jurídica, plazo social, capital y nombre de los tenedores de las acciones. ch) La dirección del domicilio para recibir notificaciones, o indicación del nombre de la persona o representante legal encargado de recibirlas, por ausencia del solicitante.
- Extensión y definición del área que se pide, relacionada con un hito geodésico, y con indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden.
- Parte del mapa del territorio nacional donde se indiquen la ubicación del área solicitada y el hito geodésico de referencia.
- Nombre del propietario o propietarios, y ocupantes del territorio, si fuere posible.
- Plazo solicitado.
- Programa de exploración refrendado por un geólogo o un ingeniero de minas, debidamente incorporado a su respectivo colegio profesional. Este programa deberá definir las técnicas de exploración que se van a emplear, así como la duración de las diferentes etapas previstas para la exploración.
- Referencias técnicas y financieras, si la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos lo estima necesario.
- Lugar y fecha.
- Firma autenticada por un abogado.
- Las demás que señalen esta ley y su reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 72 al 76)