Código
Artículo 78 — 1.- De la tramitación y oposición — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO II
De la tramitación, oposición y otorgamiento de los permisos y
Artículo 78Verificando formato
1.- De la tramitación y oposición
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Presentada la solicitud, la Dirección de Geología, Minas Hidrocarburos, certificará el día y la hora de su presentación. Si esta solicitud no cumpliere con los requisitos correspondientes, la Dirección ordenará dentro del plazo de ocho días, que el interesado subsane los defectos u omisiones, o que complete los antecedentes que en tal caso le indicará, para lo cual por una sola vez, le concederá un plazo prorrogable de hasta treinta días. Transcurrido el plazo y su prórroga, sin que el interesado cumpla con lo ordenado, la solicitud se tendrá por no presentada y se archivarán los antecedentes.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 74 al 78)