Código
Artículo 115 — Deberes de los jueces — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Serán deberes de los jueces que conozcan de asuntos en los que esté involucrada una persona menor de edad:
- Iniciar de oficio los asuntos que le correspondan.
- Integrar la litisconsorcio.
- Impulsar el proceso hasta la sentencia definitiva.
- Conducir el proceso en busca de la verdad real.
- Reponer trámites o corregir, de oficio, las actuaciones que puedan violentar el derecho de igualdad o defensa de las partes.
- Resolver las pretensiones de las partes y lo que por disposición de este Código deba hacer.
- Evitar cualquier dilación del procedimiento.
- Valorar las pruebas por medio de la sana crítica.
- Usar el poder cautelar.
- Sancionar el fraude procesal.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00094-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Asimismo, el principio en estudio se encuentra en los numerales 4, 9, 10, 12 y 28 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»
- Resolución 00018-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Asimismo, el principio en estudio se encuentra en los numerales 4, 9, 10, 12 y 28 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»
- Resolución 00587-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»
- Resolución 08380-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Serán deberes de los jueces que conozcan de asuntos en los que esté involucrada una persona menor de edad: (...) h) Valorar las pruebas por medio de la sana crítica".»
- Resolución 00476-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Serán deberes de los jueces que conozcan de asuntos en los que esté involucrada una persona menor de edad: (...) h) Valorar las pruebas por medio de la sana crítica".»