Código
Artículo 114 — Garantías en los procesos — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
En los procesos y procedimientos en que se discutan los derechos de personas menores de edad, el Estado les garantizará:
- Gratuidad: el Estado proporcionará a toda persona menor de edad la defensa técnica y la representación judicial gratuita.
- Publicidad: todo proceso que se practique en virtud de la aplicación de este Código deberá ser oral y público. Podrá decretarse la reserva de la audiencia de oficio o a instancia de parte, cuando se estime conveniente por la índole del proceso, considerando el interés superior de la persona menor de edad y la naturaleza del hecho.
- Igualdad: la Administración Pública y el juez deberán garantizar la igualdad de las partes y procurar su equilibrio procesal y el derecho de defensa.
- Representación: la autoridad administrativa o judicial, según el caso, garantizará los derechos de representación de la persona menor de edad. La autoridad respectiva velará siempre porque no exista interés contrapuesto.
- Derecho de audiencia: en todos los procesos administrativos y judiciales relacionados con los derechos de esa población se escuchará su opinión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«Para estos efectos, el Representante Legal deberá tramitar el proceso tomando en cuenta las garantías contempladas en los artículos 112, 113 y 114 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»
- Resolución 00094-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Asimismo, el principio en estudio se encuentra en los numerales 4, 9, 10, 12 y 28 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»
- Resolución 00018-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Asimismo, el principio en estudio se encuentra en los numerales 4, 9, 10, 12 y 28 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»
- Resolución 00587-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»
- Resolución 11544 · Sala Constitucional
Constitucional
«el artículo 114 del Código de la Niñez y la Adolescencia vino a reafirmar la necesidad de otorgar este beneficio, cuando dispuso que en aquellos procesos y procedimientos en que se discutan los derechos de personas menores de edad, el Estado les garantizará la defensa técnica y la representación judicial gratuita.»