Código
Artículo 116 — Deberes de los jueces de familia — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
En la vía judicial, corresponderá a los jueces de familia:
- Conocer, tramitar y resolver, por la vía del proceso especial de protección, las denuncias o los reclamos contra toda acción u omisión que constituya amenaza o violación de los derechos humanos de las personas menores de edad y los demás derechos reconocidos en este Código, salvo lo relativo a la materia penal.
- Conocer de las denuncias sobre hechos irregulares en entidades de atención pública o privada, que causen o puedan ocasionar perjuicio a las personas menores de edad, y aplicar o recomendar las medidas correspondientes.
- Aplicar las sanciones establecidas en este Código en los casos de incumplimiento de normas de protección a las personas menores de edad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00638-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...excluye de manera expresa los que sí lo están, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 116 del Código de la Niñez y Adolescencia; razón por la cual, no es atendible este criterio del ad quem…»
- Resolución 00181-2016 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la competencia del juez de familia contemplada en el Código de la Niñez y Adolescencia está limitada a los procesos especiales de protección de personas menores de edad que no se encuentren en conflicto con la ley penal o más bien, excluye de manera expresa los que sí lo están, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso…»
- Resolución 00181-2016 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...excluye de manera expresa los que sí lo están, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 116 del Código de la Niñez y Adolescencia; razón por la cual, no es atendible este criterio del ad quem…»
- Resolución 00652-2015 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«"En este sentido, el numeral 116 de ese cuerpo normativo establece lo siguiente: “Artículo 116°- Deberes de los jueces de familia. En la vía judicial, corresponderá a los jueces de familia:"»