Código
Artículo 158 bis — Pérdida de los atributos de la responsabilidad parental — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Atributos de la responsabilidad Parental
CAPÍTULO IV
Extinción, Pérdida y Suspensión de los Atributos de la Responsabilidad Parental
Artículo 158 bis
Pérdida de los atributos de la responsabilidad parental
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Son causas de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental:
- El estado de abandono en que se encuentra la persona menor de edad.
- Cuando habiendo sido suspendidos esos atributos, no se demuestre haber modificado la situación de vulnerabilidad en el plazo otorgado en la sentencia de suspensión.
- Cuando la persona menor de edad haya sido objeto, por parte del padre o la madre, de cualesquiera de los delitos contra la integridad física y sexual de la Ley N. º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, u otras leyes.
- La ebriedad habitual, el uso indebido de drogas u otras sustancias estupefacientes, el hábito de juego de forma que perjudique el patrimonio de la familia, las costumbres depravadas y la vagancia comprobada de los padres, sin posibilidad de rehabilitación o cuando dicha conducta causó daño grave al menor de edad.
- La dureza excesiva en el trato o las órdenes, los consejos, las insinuaciones o los ejemplos corruptores que los padres dieran a sus hijos.
- La negativa de los padres a dar alimentos a sus hijos, el dedicarlos a la mendicidad y permitir que deambulen en las calles.
- Incapacidad irreversible o ausencia declarada judicialmente.
- Mediante resolución judicial en firme que determine un caso de violencia vicaria; no obstante, la persona juzgadora determinará la pertinencia en función del caso concreto, la afectación a la persona menor de edad y la observancia de su interés superior.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025) (Así adicionado por el artículo 3° punto I) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)