Código
Artículo 426 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 426
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando se hubiere sujetado a pena la no ejecución o ejecución imperfecta de un contrato, salvo dolo del deudor o pacto en contrario, el acreedor sólo podrá exigir el cumplimiento de lo estipulado o la pena pactada; pero si la pena se hubiere estipulado solamente en previsión del incumplimiento en tiempo o lugar determinado, el acreedor podrá exigir a la vez la pena y la ejecución del contrato.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00061-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«la responsabilidad aplicable es de tipo contractual. En cambio, en el segundo escenario, encontramos un reclamo de una lesión extrapatrimonial de la representante societaria, la cual, a título personal, busca una indemnización por el daño moral subjetivo sufrido por la pérdida del contenido de la señalada caja de…»
- Resolución 00901-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«no es de recibo el argumento de la parte actora, de que lo procedente en este asunto es la ejecución forzosa o la resolución contractual con el pago de daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 692 y concordantes del Código Civil, así como los artículos 425 y 426 del Código de Comercio»