Código
Artículo 425 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 425
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
En los contratos bilaterales sólo podrá exigir cumplimiento aquél que hubiere satisfecho lo que le concierne, salvo en los casos en que gozare de plazo legal o convencional, o que la naturaleza del contrato así lo exija.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00061-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«la responsabilidad aplicable es de tipo contractual. En cambio, en el segundo escenario, encontramos un reclamo de una lesión extrapatrimonial de la representante societaria, la cual, a título personal, busca una indemnización por el daño moral subjetivo sufrido por la pérdida del contenido de la señalada caja de…»
- Resolución 01201-2013 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y en lo que dispongan los artículos 411 y 425 del Código de Comercio»
- Resolución 00901-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«no es de recibo el argumento de la parte actora, de que lo procedente en este asunto es la ejecución forzosa o la resolución contractual con el pago de daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 692 y concordantes del Código Civil, así como los artículos 425 y 426 del Código de Comercio»
- Resolución 00941-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«...en relación con lo dispuesto por los artículos 425 del Código de Comercio y 4 de la ley 6209 de Protección del Representante y Distribuidor de Casas Extranjeras ..."(Lo resaltado no es del original).»
- Resolución 000941-F-2007 · Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Civil
«artículos 425 del Código de Comercio»
- Resolución 00788-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Acusan también violación, por falta de aplicación, de los artículos 126, 411, 425, 450, 463 del Código de Comercio. El 126, por cuanto el incumplimiento de Nombre208111 en la cancelación del saldo le concede a Nombre208113 el derecho de exigir la ejecución forzosa del contrato.»