Código
Artículo 4 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Las costumbres mercantiles servirán no sólo para suplir el silencio de la ley, sino también como regla para apreciar el sentido de las palabras o términos técnicos del comercio usados en los actos o contratos mercantiles.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00016 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«“Las costumbres mercantiles servirán no sólo para suplir el silencio de la ley, sino también como regla para apreciar el sentido de las palabras o términos técnicos del comercio usados en los actos o contratos mercantiles".»
- Resolución 00215 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(normas 2 and 4 ibídem). En esta misma línea de pensamiento»