Código
Artículo 5 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De los Comerciantes
Artículo 5
Vigente desde 30 de julio de 1970 · texto SINALEVI
Son comerciantes:
- Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;
- Las empresas individuales de responsabilidad limitada;
- Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;
- Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica; y
- Las disposiciones de centroamericanos que ejerzan el comercio en nuestro país.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 4625 de 30 de julio de 1970)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00130-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Luego, es cierto que conforme al numeral 5 del Código de Comercio, son comerciantes las personas con capacidad jurídica que en nombre propio ejerzan el comercio de manera habitual»
- Resolución 00079-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en concreto, encontramos que la empresa actora es una persona jurídico-privada de tipo asociativo societario, el cual, conforme al artículo 5° en relación con el 17.d) del Código de Comercio, tiene la calidad de comerciante.»
- Resolución 00794 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Así, en tesis de principio se podría presumir que el asunto es de resorte mercantil, conforme lo establecen los ordinales 1, 5 y 495 del Código de Comercio»
- Resolución 00478-2020 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Esto, en principio, haría recaer una presunción de mercantilidad en ese acuerdo (numerales 1 y 5 del Código de Comercio).»
- Resolución 00130 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«"Son comerciantes: ...c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen...".»
- Resolución 00408 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(canon 5 inciso c) en relación con el capítulo sétimo del Código de Comercio)»