Código
Artículo 3 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Para que la costumbre sea aplicable y supla el silencio de la ley, es necesario que haya sido admitida de modo general y por un largo tiempo, todo a juicio de los tribunales. El que invoque una costumbre debe probar su existencia, para lo cual toda clase de prueba es admisible.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00320-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«...eran los establecidos en los artículos 3, 8, 12, 13 y 18 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (en adelante LRMV) and of the Código de Comercio...»
- Resolución 00788-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Reprochan en el cuarto reclamo, la falta de aplicación de los artículos 1, 2, 3, 5 inciso c), 120, 121, 126 y 411 del Código de Comercio.»