Código
Artículo 1303 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IX
DE LA FIANZA
CAPÍTULO I
De la fianza en general
Artículo 1303
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.
Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00304 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Así, vale citar, a modo de ejemplo, los artículos 1302, 1303, 1330, 824, 827, 416, 709, 824 del Código Civil.»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Así, vale citar, a modo de ejemplo, los artículos 1302, 1303, 1330, 824, 827, 416, 709, 824 del Código Civil.»
- Resolución 00923-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Los anteriores aspectos resultan complementados con los artículos 1303 and 1304 del Código Civil en relación con los artículos 510 y el 516 del Código de Comercio, que regulan la literalidad de la fianza»