Código
Artículo 1304 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IX
DE LA FIANZA
CAPÍTULO I
De la fianza en general
Artículo 1304
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
La fianza no se presume, debe ser expresa, y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.
Si la fianza fuere indefinida comprenderá no sólo la obligación principal sino todos sus accesorios, inclusos los gastos del juicio seguido contra el deudor y todos los posteriores a la intimación que se haga al fiador.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00923-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Los anteriores aspectos resultan complementados con los artículos 1303 and 1304 del Código Civil en relación con los artículos 510 y el 516 del Código de Comercio, que regulan la literalidad de la fianza»