Tribunal Primero Civil
Resolución 01295-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01295-2012
- Fecha
- 18 de diciembre de 2012
- Expediente
- 12-014709-1012-CJ
- Materia
- civil, tributario
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“En la resolución recurrida la autoridad de primera instancia, en lo que interesa dispuso: "Siendo que no se aportó conforme derecho la certificación emitida por el Registro, o en su defecto notarial, del bien generador de los tributos puestos al cobro, resultando esto esencial para cursar la presente acción, de conformidad con el de la Ley de Cobro Judicial, se RECHAZA DE PLANO el presente asunto. Tome nota el actor, que el documento aportado es un simple estudio de Internet, el cual no cumple a cabalidad con lo establecido en los ordinales 71 y 72 de Los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, ". Con ese pronunciamiento se muestra inconforme la parte actora. Entiende que conforme al .2 de la Ley de Cobro Judicial, se debió prevenir la presentación del documento que omitió por error involuntario. Que si bien la finalidad de la Ley de Cobro Judicial es aligerar los proceso de cobro, no por ello se puede incurrir en denegación de justicia. Que no se puede llevar a extremos los principios de celeridad y economía procesal. Reprocha que resulta más fácil rechazar de plano una demanda, incluso sin fundamentar, que proceder con el mandato de hacer la prevención. Aunque se reconoce el esfuerzo intelectual que realiza el apelante para fundar su criterio, sobre la posibilidad de que se le previniera el cumplimiento del requisito omitido, esa no es la línea de pensamiento que sigue este Tribunal. La resolución de la jueza de instancia tiene una adecuada motivación, por lo cual no es admisible la nulidad concomitante alegada. En ese pronunciamiento se dice con claridad, la razón por la que se declara inadmisible la demanda. La prevención de la corrección de la demanda que establece el numeral 3.2 de la Ley de Cobro Judicial, se refiere a defectos del escrito inicial, no a documentos que deben presentarse con ella. Tratándose de documentos indispensables para cursar el proceso, a partir de la promulgación de la pluricitada Ley, nuestro sistema judicial se decantó por una solución drástica pero legal, que pretende economía procesal y celeridad. Se trata de una opción legislativa: eliminar la práctica inconveniente, de presentar demandas sin documentos y requisitos indispensables con la finalidad de que los tribunales los prevengan. Ello tenía como consecuencia excesos de resoluciones y notificaciones y retraso en el inicio de los procesos. Sobre esas ideas fundamentales, este Tribunal ha venido reiterando: " La Ley de Cobro Judicial no está concebida con la idea de que se prevenga a las partes la presentación de documentos necesarios para cursar la demanda, como era práctica generalizada con anterioridad a su vigencia. La nueva legislación pretende celeridad y para ello es necesario que las demandas se presenten con todo lo que es necesario para su inicio inmediato. Lo único que se permite es la subsanación de requisitos del escrito de demanda, que es cosa diferente. Todo lo anterior no se modifica por el hecho de que con la revocatoria se haya presentado una copia del documento base. ". (Entre otros, Votos No. 326-2010 y 1262-2U-2012 de este Tribunal). S i el recurrente no aportó documentos indispensables, según se constató , debe confirmarse la resolución apelada, pues , de acuerdo con lo expuesto se ajusta a derecho.”