Ley
Artículo 3 — Demanda — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO I
PROCESO MONITORIO
3.1 Contenido de la demanda La demanda deberá contener, necesariamente, los nombres y las calidades de ambas partes, la exposición sucinta de los hechos, los fundamentos de derecho, la petición, las sumas reclamadas por concepto de capital e intereses, la estimación y el lugar para notificar a la parte demandada. La parte actora indicará el medio para atender futuras notificaciones; no obstante, el Consejo Superior del Poder Judicial, considerando las condiciones socioeconómicas de los usuarios y de infraestructura de las comunicaciones, podrá autorizar el señalamiento del lugar para atender notificaciones en zonas o sectores específicos del país.
3.2 Demanda defectuosa Si la demanda no cumple los requisitos señalados en el numeral anterior, se prevendrá que se subsanen los defectos omitidos, dentro de un plazo improrrogable de cinco días. De no cumplirse en dicho plazo, la demanda se declarará inadmisible.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00220-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«El artículo 3.2 de la Ley de Cobro Judicial que invoca la apelante, no es aplicable a la especie.»
- Resolución 01295-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Entiende que conforme al artículo 3.2 de la Ley de Cobro Judicial, se debió prevenir la presentación del documento que omitió por error involuntario.»
- Resolución 00987-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«También son correctas todas y cada una de las prevenciones del A-quo, tendientes a que el señor Sánchez Benavides formalice el cobro mediante escrito que reúna las formalidades de una demanda monitoria. Numeral 3.1 de la Ley de Cobro Judicial.»
- Resolución 00783-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«artículo 3.2 de la Ley de Cobro Judicial que invoca la apelante, no es aplicable a la especie»