Ley
Artículo 9 — Demanda y resolución inicial — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO II
PROCESOS DE EJECUCIÓN
SECCIÓN I
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA
Con la demanda deberán presentarse los documentos en los que se funde la ejecución. Se demandará al deudor y al propietario que consintió en el gravamen sobre los bienes; de no hacerse, previa advertencia al actor para que complete la legitimación en el plazo de ocho días, se declarará la inadmisibilidad de la ejecución. Podrá demandarse a los fiadores para ejercer contra ellos su responsabilidad, en caso de existir saldo en descubierto. De oficio, en la resolución que le da curso al proceso, se ordenará la anotación de la demanda en el Registro correspondiente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00759 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«artículo 9 de la Ley de Cobro Judicial cuando prescribe que “Con la demanda deberán presentarse los documentos en los que se funde la ejecución»
- Resolución 00658-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"La Ley de Cobro Judicial no está concebida con la idea de que se prevenga a las partes la presentación de documentos necesarios para cursar la demanda..."»
- Resolución 01295-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cobro Judicial»
- Resolución 00673-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«(artículos 8, 9 and 21.2 de la Ley de Cobro Judicial)»