Código
Artículo 110 — Potestad certificadora — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO IV
ACTOS EXTRAPROTOCOLARES
Los notarios podrán extender, bajo su responsabilidad, certificaciones relativas a inscripciones, expedientes, resoluciones o documentos existentes en registros y oficinas públicas, así como de libros, documentos o piezas privadas en poder de particulares. Para este fin, pueden utilizar fotocopias. En todo caso es necesario indicar si el documento se certifica literalmente, en lo conducente o en relación.
Si lo certificado fueren documentos privados, el notario debe dejar copia auténtica en el archivo de referencias, con indicación del solicitante y de la hora y fecha en que se expidió.
En estas certificaciones, podrán corregirse errores materiales o subsanarse omisiones en la pieza original y en las protocolizaciones, lo cual debe advertirse.
Siempre deben satisfacerse las especies fiscales correspondientes, los timbres o derechos que deban cubrirse, como si las certificaciones fueran expedidas por la oficina o el registro donde constan las piezas originales. Para todos los efectos legales, esas certificaciones tendrán el valor que las leyes conceden a las extendidas por los funcionarios de dichas dependencias, mientras no se compruebe, con certificación emanada de ellos, que carecen de exactitud sin que sea necesario, en este caso, argüir falsedad.
El notario que en dichas certificaciones consigne datos falsos, aparte de las responsabilidades penales y civiles, será sancionado disciplinariamente.
En las certificaciones de documentos privados en poder de particulares será aplicable, en lo pertinente, el artículo 107.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00204-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«- Por haber consignado en la referida certificación hechos que no constaban en documentos, como lo demandaba el artículo 110 del Código Notarial»
- Resolución 00024-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«. Don [Nombre3] se quejó ante lo que denominó una errónea valoración de la prueba... pues a su juicio, las certificaciones relativas a inscripciones están reguladas por el artículo 110 del Código Notarial»
- Resolución 00300-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«En el caso que nos ocupa las certificaciones no indican el nombre de la persona que las solicito, lo cual es una falla formal de dichas certificaciones que como lo indica el juez de primer asistencia se encuentra referido expresamente en el artículo 110 del Código Notarial»
- Resolución 00063-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«aunque no hay limitación para que la persona notaria certifique documentos originales o sus copias (artículo 110 del Código Notarial)»
- Resolución 01033 · Sala Primera de la Corte
Civil
«vulnerándose los artículos ... 627, 1007 y 1008 del Código Civil»
- Resolución 01295-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«así como tampoco con lo estipulado en el numeral 110 del Código Notarial.»