Tribunal Primero Civil
Resolución 01132-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01132-2012
- Fecha
- 7 de noviembre de 2012
- Expediente
- 11-026077-1170-CJ
- Materia
- civil, comercial
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“Proceso monitorio que se tramita en carpeta digital. En el auto recurrido, de las 08 horas 11 minutos del 09 de agosto del año en curso (0005), el
Juzgado declara inadmisible la demanda y ordena su archivo porque no se aportan las facturas originales. De ese pronunciamiento protesta la sociedad actora, cuyos agravios se aprecian en el memorial bajo archivo número 0007_20-08-2012. Dice, no es cierto que haya incumplido con la prevención del A-quo. Las facturas originales, asevera, las entregó para trámite de pago en las oficinas de la sociedad accionada y una funcionaria de la empresa las recibió. Agrega, es un procedimiento utilizado desde hace muchos años en el ambiente mercantil de Costa Rica. Insiste, no es una práctica novedosa porque esa costumbre comercial la usa, a manera de ejemplo, el Instituto Costarricense de Electricidad. Cita y transcribe los de la Ley de Cobro Judicial en su apoyo. También menciona un proceso donde se cursó el monitorio, presentado en idénticas condiciones. Los motivos de inconformidad esgrimidos por la apelante, resultan insuficientes para revocar lo resuelto. Este órgano jurisdiccional no pretende desconocer la práctica comercial mencionada; esto es, la entrega de las facturas originales a la deudora para efectos de trámite de pago. Sin embargo, lo ha reiterado la jurisprudencia, esa costumbre no puede sustituir normales legales expresas que exigen el título original. En ese sentido se dispuso: “Ejecutivo simple con base en tres facturas certificadas por notario público. Por no tratarse de las originales, el Juzgado a-quo rechaza de plano la demanda, pronunciamiento que se ajusta a derecho y al mérito del proceso. De conformidad con los inciso 7º del Código Procesal Civil y 460 del Código de Comercio, la factura es título ejecutivo bajo el entendido que se aporte la original. No podría de otra manera, pues de permitir la certificación notarial se abre la posibilidad de un doble cobro. La forma de evitar la duplicidad de ejecuciones y garantizar un único proceso cobratorio, se produce con la exigencia de los originales. Al recurrir la sociedad actora manifiesta que las facturas las tienen la demandada para trámite de pago. Este Tribunal no pretende desconocer la existencia de esa costumbre, pero para efectos procesales debe recuperar los originales con la finalidad de ejecutar lo debido. Hay mecanismos legales para conseguir ese objetivo.” Tribunal Primero Civil, voto número 844-G de las 07 horas 50 minutos del 02 de octubre de 2002. Si bien ese antecedente es anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial, la solución es exactamente la misma. Esta normativa, con mayor claridad, exige que el documento base de la demanda monitoria sea el original. Así lo establece el precepto 2.1 ibídem. Desde luego, se insiste, no pretende este órgano jurisdiccional desconocer la práctica que menciona la apelante, pero esa costumbre no es fuente de derecho al no existir laguna legal. Por el contrario, hay disposición expresa que exige el título original. Incluso, en el escrito de demanda la sociedad actora admite que las facturas las entrego para trámite de pago, las cuales debe recuperar para acudir a un proceso monitorio. Sin más consideraciones por innecesario, se confirma el acto decisorio impugnado.”