Ley
Artículo 2 — Documento — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO I
PROCESO MONITORIO
2.1 Documento El documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, una copia firmada certificada cuando la ley lo autorice, o estar contenido en un soporte físico, en el que aparezca, como indubitable, quién es el deudor, mediante la firma de este o la firma a ruego con dos testigos instrumentales o cualquier otra señal equivalente.
2.2 Títulos ejecutivos Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible, los siguientes:
- El testimonio de una escritura pública no inscribible, debidamente expedida y autorizada, o la certificación de este testimonio.
- La certificación de una escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Nacional.
- El documento privado reconocido judicialmente.
- La confesión judicial.
- Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan la obligación de pagar una suma de dinero, cuando no proceda el cobro en el mismo proceso.
- La prenda y la hipoteca no inscritas.
- Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01303-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«El hecho de conservar una tercera emisión como lo indica, no confiere el efecto de original a ésta, incumpliéndose con lo preceptuado por el numeral 2.1 de la Ley de Cobro Judicial.-»
- Resolución 00985-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Es desafortunada la cita que hace el recurrente de lo dispuesto en el numeral 2 de la Ley de Cobro Judicial porque lo promovido en autos no fue un proceso monitorio»
- Resolución 00153-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"El documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, una copia firmada certificada cuando la ley lo autorice, o estar contenido en un soporte físico, en el que aparezca, como indubitable, quién es el deudor, mediante la firma de este o la firma a ruego con dos testigos instrumentales o…»
- Resolución 01264-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«toda vez que el documento base en que basa la misma no se encuentra comprendido dentro de los incisos a) al f) y tampoco cumple con lo estipulado en el inciso g) del numeral 2.2 de la Ley de Cobro Judicial, en relación con el artículo 149 inciso a de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01139-2012 · Tribunal Primero Civil
Comercial
«la inexistencia de una obligación en los términos exigidos en los ordinales 1 y 2 de la Ley de Cobro Judicial»
- Resolución 01132-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Cita y transcribe los artículos 1 y 2 de la Ley de Cobro Judicial en su apoyo.»