Código
Artículo 438 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO II
De la Compra-Venta
Artículo 438
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Será compra-venta mercantil:
- La que realice una empresa mercantil, individual o colectiva en la explotación normal de su negocio ya sea de objetos comprados para revenderlos en el mismo estado o después de elaborados;
- La de inmuebles adquiridos para revenderlos con ánimo de lucro, transformados o no. También será mercantil la compra-venta de un inmueble cuando se adquiera con el propósito de arrendarlo, o para instalar en él un establecimiento mercantil;
- La de naves aéreas y marítimas, la de efectos de comercio, títulos, valores de cualquier naturaleza y la de acciones de sociedades mercantiles.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01649-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(Artículos 438 a 442 del Código de Comercio, 692,693, 701 a 702, 1007,1008, 1022, 1034 a 1042, 1070 del Código Civil).»
- Resolución 00081-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Será compra-venta mercantil: a) La que realice una empresa mercantil, individual o colectiva en la explotación normal de su negocio ya sea de objetos comprados para revenderlos en el mismo estado o después de elaborados. b) La de inmuebles adquiridos para revenderlos con ánimo de lucro, transformados o no. También…»
- Resolución 01132-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«De conformidad con los artículos 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 460 del Código de Comercio, la factura es título ejecutivo bajo el entendido que se aporte la original.»
- Resolución 00031-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«esto último implicaría el quebranto de los artículos 1, 5 inciso a) y 438 inciso a) del Código de Comercio.»
- Resolución 00390 · Sala Primera de la Corte
Civil
«inciso a), del artículo 438, del Código de Comercio,»
- Resolución 00263 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«En este último caso, en los supuestos previstos por el ordinal 438 del Código de Comercio.»