Ley
Artículo 1 — Procedencia y competencia — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO I
PROCESO MONITORIO
Artículo 1Verificando formato
Procedencia y competencia
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
1.1 Procedencia Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella.
1.2 Competencia Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados en el cobro de obligaciones dinerarias, sin importar la cuantía. No obstante, las obligaciones agrarias serán de conocimiento exclusivo de los juzgados agrarios, de acuerdo con los trámites previstos en esta Ley. Donde no existan juzgados especializados, será competente el juzgado respectivo, conforme a la estimación. (Esta ley fue derogada por el artículo 183 aparte 2) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero de 2016)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00377-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«La interpretación que ofrece el apelante sobre las implicaciones legales referidas al presupuesto de exigibilidad previsto en el artículo 1° de la Ley de Cobro Judicial resulta desacertado.»
- Resolución 00712-2013 · Tribunal Primero Civil
Tributario
«"Contrario a lo que indica la recurrente, el título presentado como documento base en este monitorio, no cumple con los requisitos del artículo 1.1 de la Ley de Cobro Judicial»
- Resolución 01132-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Cita y transcribe los artículos 1 y 2 de la Ley de Cobro Judicial en su apoyo.»
- Resolución 01139-2012 · Tribunal Primero Civil
Comercial
«la inexistencia de una obligación en los términos exigidos en los ordinales 1 y 2 de la Ley de Cobro Judicial»
- Resolución 00942-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«-artículo 1.1 de la Ley de Cobro Judicial-»
- Resolución 00553-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"Por no cumplir la obligación aquí reclamada, con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 1.1 de la Ley de Cobro Judicial, ya que el documento base no reúne los requisitos que establece el artículo 727"»