Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00200-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00200-2020
- Fecha
- 16 de octubre de 2020
- Expediente
- 17-000539-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"III.- SOBRE EL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL: El del Código Notarial establece un plazo de prescripción para la acción disciplinaria, de dos años contados a partir de la comisión del hecho que constituye falta merecedora de sanción, salvo los casos en que el hecho sea continuo y la falta se reitere oportunamente en el tiempo ya que estos últimos no prescriben. La prescripción en asuntos disciplinarios conforme al artículo antes citado, es declarable aún de oficio, es decir, sin necesidad de ser opuesta por alguna parte que la pueda aprovechar. Por otra parte, la prescripción solamente se interrumpe con la notificación al notario denunciado. Aunado a lo anterior, , sea en este caso el decenal, porque es la que corresponde aplicar conforme al del Código Civil; y aunque la acción disciplinaria se encuentre prescrita, el
juzgado notarial debe pronunciarse respecto del reclamo de daños y perjuicios incoado dentro del proceso disciplinario."