Código
Artículo 868 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO III
De la prescripción negativa
Artículo 868
Vigente desde 23 de julio de 2012 · texto SINALEVI
Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben a los diez años. El plazo para reclamar daños y perjuicios a personas menores de edad empezará a correr a partir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad.
El plazo establecido en este artículo admite las excepciones que establecen los artículos siguientes y las demás establecidas expresamente por ley, cuando determinados casos exijan para la prescripción, más o menos tiempo.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9057 del 23 de julio de 2012, "Reforma de varias leyes sobre la Prescripción de Daños causados a Personas menores de Edad")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el artículo 868 del Código Civil, conforme al cual debe resolverse lo concerniente a la prescripción del derecho resarcitorio, establece el plazo decenal de la prescripción and al no haberse verificado el citado plazo entre la actuación cuestionada y acto interruptor, la citada defensa, en este aspecto, no puede ser…»
- Resolución 01080-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«El plazo de prescripción negativa aplicable a este tipo de acción es el ordinario de 10 años (numeral 868 Código Civil).»
- Resolución 00845-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«“Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben por diez años. Esta regla admite las excepciones que prescriben los artículos siguientes y las demás establecidas expresamente por la ley, cuando determinados casos exigen para la prescripción más o menos tiempo”.»
- Resolución 00018-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Bajo ese entendido, invoca la aplicación del plazo decenal, contemplado en el artículo 868 del Código Civil.»
- Resolución 00200-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«porque es la que corresponde aplicar conforme al artículo 868 del Código Civil;»
- Resolución 00215 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Recrimina, para analizar si existió una violación al artículo 868 del Código Civil, debió analizarse, como primer punto, si se transgredió, dicha normativa, lo cual no sucedió»