Código
Artículo 165 — Prescripción del derecho resarcitorio — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO III
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
La prescripción del derecho resarcitorio se regirá por las disposiciones del Código Civil.
El hecho de que en un proceso disciplinario se declare prescrita la acción sancionatoria, no releva al órgano jurisdiccional de la obligación de pronunciarse sobre la pretensión resarcitoria, si esta se hubiere promovido.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El numeral 165 del Código Notarial señala que la prescripción del derecho resarcitorio se regirá por las disposiciones del Código Civil y dispone, acto seguido, que el hecho de que en un proceso disciplinario se declare prescrita la acción sancionatoria, no releva al órgano jurisdiccional de la obligación de…»
- Resolución 00200-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«debe considerarse que al tenor del numeral 165 del Código Notarial, la pretensión resarcitoria tiene un plazo de prescripción que se rige por la normativa civil»
- Resolución 00301-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"La prescripción del derecho resarcitorio se regirá por las disposiciones del Código Civil."»
- Resolución 00195-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Señala el artículo 165 del Código Notarial en su primer párrafo que la prescripción del derecho resarcitorio se regirá por las disposiciones del Código Civil»